• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 3873/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acierta la sentencia de instancia al no aplicar el coeficiente de parcialidad, porque no resulta justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional derivada de la aplicación del coeficiente de parcialidad, que reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que, además, supone, conforme ha declarado la jurisprudencia constitucional, una discriminación indirecta por razón de sexo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
  • Nº Recurso: 613/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo perceptora de prestación de ingreso mínimo vital, se dejó sin efecto por haber sido la unidad de convivencia perceptora de ingresos superiores a la renta mínima garantizada, al haber percibido 11.311,76 euros, que le fueron abonadas en sendos pagos efectuados los días 8 y 18 de febrero de 2021. El Tribunal rechaza la revisión porque solo se cita como infringido normativa tributaria, cuando lo que aquí se discute es la situación de vulnerabilidad económica, lo que habría exigido citar los artículos correspondientes de la Ley 19/2021, algo que no se ha hecho y que conduce necesariamente a la desestimación del recurso. Además, el legislador define y regula la vulnerabilidad económica y lo hace estableciendo que los ingresos se computarán en su valor íntegro y, si bien para determinar en qué ejercicio se han obtenido los ingresos se adoptará el criterio fiscal, no consta infracción alguna; en el caso de que las cantidades fuesen imputables a otros ejercicios anteriores, no se le habría reconocido la prestación inicial porque en ese ejercicio habría superado el límite de rentas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 6813/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del demandante y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó parcialmente la demanda, sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, porque deben excluirse del concepto de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo (como es la circunstancia del caso presente) y en qué ámbito espacial. En resumen, son cláusulas delimitadoras por ejemplo: el plazo para comunicar el riesgo, cuantía, y riesgo que cubren. Admisibles. Y están prohibidas las que excluyen determinados riesgos que de otra forma deberían quedar incluidos. En el presente supuesto, no puede haber duda alguna que la cláusula 1.6 de la póliza de seguro contenida en las condiciones particulares, es una cláusula delimitadora y, por tanto, no prohibida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4079/2023
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: -La sentencia de instancia, desestimó la demanda y el TSJ acoge el recurso de suplicación del trabajador y reconoce ese derecho. La Sala IV reitera doctrina (SSTS 151/2024, de 25 de enero (rcud. 687/2023)) para casar y anular la sentencia de suplicación. Existe derecho perfecto de la persona trabajadora para acceder a la jubilación parcial (y la consiguiente obligación empresarial) cuando la regulación convencional es inequívoca., es decir, cuando añade que el empleador "queda obligado a aceptar" la propuesta que se le realiza. Ahora bien, la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajado, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo, y en este caso, el convenio colectivo aplicable reconoce el "derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente", sin mayores precisiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 930/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante se sometió a un despido colectivo procedente, por lo que la indemnización legal máxima que correspondería al trabajador es la de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, que alcanzaba 44.474,20 €. En el momento de la extinción percibió la indemnización legal y el resto hasta el total pactado se percibía en importes mensuales iguales hasta un total de 204.209,78 €. Tras agotar la prestación de desempleo solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegado por percibir rentas superiores al límite legal. Por indemnización "legal" ha de entenderse la que en este caso corresponde a la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, por lo tanto no se excluye del cómputo de rentas a efectos del subsidio de desempleo las cuantías pactadas que excedan del importe de la indemnización legal. Tales cantidades superan el 75% del SMI, por lo que el demandante no cumplía los requisitos para percibir el subsidio de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2973/2022
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida recaída en proceso de conflicto colectivo, estima el recurso interpuesto por el Sindicato de Enfermería y declara que la Fundación demandada debe incluir, a efectos del cálculo del complemento de mejora de la prestación de seguridad social prevista para las situaciones de incapacidad temporal en el art. 53.1 del II convenio colectivo citado, el importe correspondiente a las retribuciones por la jornada complementaria de atención continuada y los pluses de sábados, domingos y festivos. Razona la Sala IV que no concurre contradicción ya que el fundamento de la oposición relativo a la prescripción, finalmente aceptado en la sentencia referencial, resulta ajeno a lo debatido en la recurrida, en la que en modo alguno se aborda cuestión alguna sobre dicho instituto. Ello impide la unificación doctrina, por mucho que, respecto de la cuestión sometida al conocimiento de la Sala, las posiciones sean distintas pues esta circunstancia viene a resultar irrelevante para la pretensión y fundamentación del fallo de la sentencia de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 101/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Tribunal Supremo núm. 305/2025, de 8 de abril, desestima la demanda de revisión interpuesta por Blauboat Salou 2005, S.L., contra la sentencia que confirmó un recargo del 30% en las prestaciones de Seguridad Social por un accidente laboral sufrido por un trabajador, a quien se reconoció posteriormente una gran invalidez. La empresa alegaba que la sentencia penal absolutoria de sus administradores debía invalidar el recargo, al no haberse acreditado la responsabilidad penal por infracción de normas de prevención. El Supremo rechaza este argumento al no concurrir los requisitos legales para la revisión: ni se agotaron los recursos disponibles ni se presentó la demanda en plazo. Además, afirma que la sentencia penal no demuestra la inexistencia del hecho ni la falta de participación exigidas por el art. 86.3 LRJS, y subraya la diferencia entre las responsabilidades penales personales y la responsabilidad administrativa de la empresa por incumplir sus obligaciones en prevención de riesgos laborales. La Sala impone las costas y acuerda la pérdida del depósito constituido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 161/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 48/2023, de 18 de abril), que había rechazado la demanda del sindicato impugnando un acuerdo entre CTT Express y CCOO. El sindicato solicitaba la nulidad de dicho acuerdo y la aplicación del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera a los trabajadores de la empresa, pero el Tribunal Supremo confirma que el acuerdo impugnado no constituye un descuelgue del convenio colectivo regulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, sino una negociación sobre un convenio extraestatutario, y descarta la infracción normativa alegada por el sindicato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 182/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un proceso de materia de determinación de contingencia se ha declarado que el proceso de incapacidad temporal de un trabajador autónomo es de accidente no laboral y no de contingencia profesional. El afectado estaba realizando una actividad de mantenimiento de canalones del tejado de la gasolinera de su propiedad que tenía arrendado. La Sala estimando parcialmente la revisión, indica que en el Régimen General se presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo; y en el RETA tienen la consideración de accidente de trabajo las lesiones del trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, únicamente cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia, debe existir una conexión directa entre la actividad profesional, y en este caso el accidentado tiene la responsabilidad del bien arrendado y por ello su actividad era propia de sus cometidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 4701/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestimó la demanda en la que impugnaba la resolución del SEPE que denegó las prestaciones por desempleo por considerar no concurrente una situación legal de desempleo. La Sala de lo Social rechaza, primero, la nulidad de actuaciones, pues considera que los jueces pueden denegar las prestaciones por causas no alegadas en la resolución administrativa siempre que de la prueba practicada, o en concreto del expediente administrativo, resulte acreditada la ausencia de un hecho constitutivo o bien cuando se prueben hechos impeditivos y extintivos, y en el caso el juzgador apreció de oficio una causa impeditiva que no podía apreciarse de oficio, y por ello se incurrió en la incongruencia alegada en el motivo; no obstante, es posible resolver el fondo conforme al art. 202 LRJS. En segundo lugar, deniega la revisión fáctica interesada al pretender introducir una valoración jurídica, no un hecho. Finalmente, estima el recurso y reconoce el derecho a la prestación, dado que después de haber prestado servicios durante unos años, no era jurídicamente viable incluir en la última contratación temporal un periodo de prueba y el cese constituyó un despido. Se reconoce la prestación por desempleo, con abono del SEPE, sin responsabilidad del empresario al descartarse la falta de cotización como causa de denegación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.